Intendencia

Responsable: Pedro Leon Maidana
Contacto: Email pedrolm_29@hotmail.com

MISIONES: Tiene por misión ejercer la administración superior de Ja Municipalidad, su personal, presupuesto y patrimonio, con la colaboración de sus secretarios y organismos de acción sustantiva y de administración general de la misma, ajustándose a las normas Constitucionales y legales Nacionales y Provinciales, la Ley Orgánica Municipal, las Ordenanzas reguladoras de las actividades Municipales y los sistemas, métodos y procedimientos que sean aplicables.
FUNCIONES: Debe asumir las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110° de la Res. TC 14/96 Reglamento de Contabilidad y Administración Financiera, de la Responsabilidad de los Funcionarios y de la Ley 4233 Orgánica de Municipios.
1- Proyectar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas, normas reguladoras de las obras, servicios y actividades de competencia municipal.
2- Promulgación, publicación, reglamentación y resolución de ejecución de las ordenanzas de las actividades municipales, pudiendo vetarla total o parcialmente.
3- Coordinar, orientación política y consideración con sus Secretarios del proyecto de presupuesto de recursos y gastos municipales, que debe someter a consideración del Concejo, juntamente con el proyecto de ordenanzas impositiva y tributaria
4- Autorizar y aprobar las contrataciones de obras y servicios públicos, mediante licitaciones o concursos, conforme a las facultades del Régimen de Compras.
5- Solicitar al Concejo compensaciones de partidas, enajenaciones, rendimientos, donaciones o concesiones de bienes muebles e inmuebles, exenciones, condonaciones, moratorias tributarias y otorgamiento de subsidios
6- Supervisar la recaudación tributaria, conforme a las ordenanzas impositivas y tributarias y Res. TC 14/96
7- Adoptar las medidas preventivas, decisiones y acciones necesarias para cumplimentar las normas Constitucionales, legales, municipales, los objetivos, metas, planes y programas, pudiendo delegar en los secretarios y demás funcionarios, las decisiones normatizados o de rutina que convenga resolver.
8- Representación legal de la Municipalidad, ante el Gobierno Provincial, otras Municipalidades, con entidades vecinales, gremiales, profesionales, culturales, eclesiásticas y deportivas, etc.
9- Articulo 187° de la Constitución Provincial respecto de las funciones principales y generales del Intendente.
10- Articulo 206° de la Constitución Provincial y articulo 74° de la Ley 4233 Orgánica de Municipios de sobre las atribuciones y deberes.
11- Articulo 68° de la Ley 4233 Orgánica de Municipios sobre el juramento público.
DEPENDENCIA JERARQUICA: Electo conforme al artículo 193° de la Constitución Provincial y Ley 4233 Orgánica Municipal: será elegido por el pueblo, y a simple pluralidad de votos.