Responsable: Graciela Elsa Rey
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Artículo 61 – Ley 4233 Orgánica Municipal. – Serán atribuciones y deberes del presidente del concejo:
• Representar al cuerpo en la toma de juramento al intendente, concejales y secretario del concejo;
• Proponer al secretario del concejo, el que será designado por el cuerpo, por simple mayoría y removido de igual forma;
• Representar al concejo;
• Reemplazar al intendente en las situaciones previstas en la presente, en caso de ausencia por más de 48 horas;
• Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito;
• Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno;
• Proponer las votaciones y expresar sus resultados;
• Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente;
• Autenticar con su firma y la del secretario los actos, órdenes y procedimientos del concejo;
• Citar y presidir las sesiones;
• Elaborar y someter a consideración del cuerpo la partida presupuestaria anual y aprobada por el mismo, remitirlo al intendente antes del 31 de agosto; y
• Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta ley y compatible con las disposiciones de la constitución.